DELITOS INFORMÁTICOS EN MÉXICO


          Por delito informático, suele entenderse toda aquélla conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático.

Organismos internacionales como la OCED, lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.

 Para Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos son aquéllas actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico).

 El mismo autor establece como característica de dichos antijurídicos que son conductas delictivas de cuello blanco, porque se requieren conocimientos técnicos; son acciones ocupacionales por realizarse cuando el sujeto activo labora, y son acciones de oportunidad pues se aprovecha la ocasión o el universo de funciones y organizaciones de un sistema tecnológico y económico.

Para Gabriel Andrés Campoli, los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos ajenos y que a la fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los equipos electrónicos y la intimidad de sus propietarios.

En relación con lo anterior estimamos que deben hacerse algunas precisiones en torno a los elementos del delito; con el fin de exponer las particularidades del delito informático desde la perspectiva actual; así, desde la óptica de Díaz-Aranda, en los cuatro sistemas del delito que fueron desarrollados en Alemania (clásico, neoclásico, finalista y funcionalista) se ha considerado que la conducta por si misma es el presupuesto o uno de los elementos del delito; sin embargo ello conduce a que en todo momento se analice la existencia de conductas y de resultados para después volver a analizarla para saber si esta prohibida en la ley; es decir, si es una conducta- típica; por el contrario, cuando se intuye que un hecho puede ser constitutivo de delito, lo primero que se hace acudir a las normas para saber si eso está o no prohibido en la ley penal, lo que conduce a que el análisis no inicie con una conducta prejurídica sino con el indicio de un hecho descrito en la ley como prohibido y eso es la tipicidad entendida como juicio de adecuación de la conducta al tipo.

La Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos las siguientes conductas:

 1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
a) Manipulación de los datos de entrada.
b) Manipulación de programas.
c) Manipulación de datos de salida.
d) Fraude efectuado por manipulación informática.

2. Falsificaciones informáticas
a) Utilizando sistemas informáticos como objetos.
b) Utilizando sistemas informáticos como instrumentos.

 3. Daños o modificaciones de programas o datos computalizados.
a) Sabotaje informático.
b) Virus.
c) Gusanos.
d) Bomba lógica o cronológica.
e) Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
f) Piratas informáticos o hackers.
g) Reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal.

CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Código Penal del estado de Guerrero, define al delito como la conducta típica antijurídica y culpable. En nuestro estado no hay una ley que regule los delitos informáticos como tal, con lo expuesto anteriormente entendemos que los delitos informáticos con aquellos actos que se cometen utilizan la red, o alguna herramienta en la que se contravengan los derechos de las personas, violenten su privacidad en los diferentes medios electrónicos.



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