DELITOS INFORMÁTICOS EN MÉXICO
Por
delito informático, suele entenderse toda aquélla conducta ilícita susceptible
de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de
cualquier medio informático.
Organismos internacionales como la OCED, lo
define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el
procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.
Para
Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos son aquéllas actitudes contrarias
a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como
instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y
culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto
típico).
El
mismo autor establece como característica de dichos antijurídicos que son
conductas delictivas de cuello blanco, porque se requieren conocimientos
técnicos; son acciones ocupacionales por realizarse cuando el sujeto activo
labora, y son acciones de oportunidad pues se aprovecha la ocasión o el
universo de funciones y organizaciones de un sistema tecnológico y económico.
Para Gabriel Andrés Campoli, los delitos
informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien
jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede
ser de diverso tipo por medio de la utilización indebida de medios
informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos electrónicos, son
una especie del género delitos informáticos, en los cuales el autor produce un
daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos ajenos y que a la
fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que poseen como bien
jurídico tutelado en forma específica la integridad de los equipos electrónicos
y la intimidad de sus propietarios.
En relación con lo anterior estimamos que
deben hacerse algunas precisiones en torno a los elementos del delito; con el
fin de exponer las particularidades del delito informático desde la perspectiva
actual; así, desde la óptica de Díaz-Aranda, en los cuatro sistemas del delito
que fueron desarrollados en Alemania (clásico, neoclásico, finalista y
funcionalista) se ha considerado que la conducta por si misma es el presupuesto
o uno de los elementos del delito; sin embargo ello conduce a que en todo
momento se analice la existencia de conductas y de resultados para después
volver a analizarla para saber si esta prohibida en la ley; es decir, si es una
conducta- típica; por el contrario, cuando se intuye que un hecho puede ser
constitutivo de delito, lo primero que se hace acudir a las normas para saber
si eso está o no prohibido en la ley penal, lo que conduce a que el análisis no
inicie con una conducta prejurídica sino con el indicio de un hecho descrito en
la ley como prohibido y eso es la tipicidad entendida como juicio de adecuación
de la conducta al tipo.
La Organización de las Naciones Unidas,
reconoce como delitos informáticos las siguientes conductas:
1. Fraudes cometidos mediante manipulación
de computadoras:
a) Manipulación de los datos de entrada.
b) Manipulación de programas.
c) Manipulación de datos de salida.
d) Fraude efectuado por manipulación informática.
2. Falsificaciones informáticas
a) Utilizando sistemas informáticos como objetos.
b) Utilizando sistemas informáticos como instrumentos.
3. Daños o
modificaciones de programas o datos computalizados.
a) Sabotaje informático.
b) Virus.
c) Gusanos.
d) Bomba lógica o cronológica.
e) Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
f) Piratas informáticos o hackers.
g) Reproducción no autorizada de programas informáticos
con protección legal.
CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11
del Código Penal del estado de Guerrero, define al delito como la conducta
típica antijurídica y culpable. En nuestro estado no hay una ley que regule los
delitos informáticos como tal, con lo expuesto anteriormente entendemos que los
delitos informáticos con aquellos actos que se cometen utilizan la red, o
alguna herramienta en la que se contravengan los derechos de las personas,
violenten su privacidad en los diferentes medios electrónicos.
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