DERECHO CÓSMICO




DERECHO CÓSMICO


NACIONES UNIDAS-OFICINA DE ASUNTOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE.


El derecho cósmico, tiene varias denominaciones, por lo que se hace la mención antes de leer el siguiente texto, ya que algunos autores manejan el derecho cósmico, ultraterrestre, espacial, entre otros. 


ž DENOMINACIONES:

• Derecho Astronáutico

• Derecho del Espacio

• Derecho Cosmonáutico

• Derecho Cósmico

• Derecho Eteronáutico

• Derecho sideral

• Derecho Satelitario

• Derecho Ultraterrestre

• Derecho Extra Terrestre

• Derecho Interplanetario

• Derecho Internacional del Espacio

• Derecho Espacial


En el ámbito jurídico, el espacio cósmico, área que esta fuera del alcance de muchos de los seres humanos, pero que a pesar de ello debe ser regulado, ya que en el transcurso de los años cada vez es más conocido que algunos países hacen investigaciones en el espacio o en algún satélite, así como las acciones que pueden irse previendo en el pasar de los años, ya que la tecnología está en constante crecimiento que permite que cada vez más, los estados o naciones estén interesados en la ocupación del espacio ultraterreste y para ello debe existir una regulación en el aspecto jurídico.


CONCEPTO

Se denomina “Derecho Cósmico” a aquella parte del derecho Internacional compuesta por las normas que regulan las relaciones creadas entre distintos sujetos del Derecho Internacional con motivo de la distancia actividad realizada en el espacio ultra-terráqueo”

Derecho Cósmico: conjunto de normas aplicables a las actividades del hombre en el cosmos.

Derecho Espacial: conjunto de normas relativas a la regulación del espacio; de las actividades del hombre en el espacio; etc.

Es el cuerpo de normas jurídicas que gobierna las relaciones internacionales y de Derecho Internacional, que derivan de la exploración y utilización del espacio exterior y los cuerpos celestes; asi como el impacto de tales actividades sobre el derecho de las personas individuales. (Jaime Marchan).


ORIGEN

La condición jurídica del espacio cósmico: 

El 4 de octubre de 1957, cuando la Union Sovietica colocó en órbita el primer Sputnik (satelite artificial) Implemento un estatuto jurídico regulatorio del espacio ultraterrestre. Por lo que se fundamentó la posibilidad de utilizar el espacio con fines militares, la regulación de experiencias espaciales, la navegación por el espacio y la prevención y organización de un régimen de responsabilidades que pudieren causar.

En 1963 la Asamblea General de las Naciones Unidas

• Aprobó la Declaración sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. 

• (tratado, en 1966, objetivo: centrar y asegurar la cooperación pacifica)

• Aprobó el Acuerdo sobre salvamento y la devolución de cosmonautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; Convención sobre la responsabilidad por daños causados y un Tratado sobre la Luna y sus recursos naturales.


El primer paso importante en dicho sentido fue la aprobación por la Asamblea General en 1963 de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. En los años siguientes se elaboraron en las Naciones Unidas cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de los principios jurídicos:

• El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967; 

• El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968; 

• El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 11 de septiembre de 1972;

• El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la fi rma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y 

• El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984. 

• Las Naciones Unidas supervisaron la redacción y formulación de cinco conjuntos de principios aprobados por la Asamblea General, comprendida la Declaración de los principios jurídicos: 

• La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1963 (resolución 1962 (XVIII) de la Asamblea General); 

• Los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982 (resolución 37/92 de la Asamblea General, anexo); 

• Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986 (resolución 41/65 de la Asamblea General, anexo); 

• Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (resolución 47/68 de la Asamblea General). 

• La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en benefi cio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General, anexo).

FUENTES DEL DERECHO ESPACIAL

LA COSTUMBRE

ž Fuente tradicional del derecho en general, que consiste en el conjunto de hábitos, comunes a una Sociedad, a las cuales se le estima como obligatorios.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOS

ž Son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre; los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible actual.

DOCTRINA

ž Consistente en todas las opiniones que en diversas épocas han emitido los autores que producen la denominada “literatura jurídica” es decir la opinión de juristas y estudiosos del derecho; así como el estudio y opinión de organismos públicos privados, hechas y sostenidas a través del tiempo.

CARACTERES DEL DERECHO ESPACIAL

• UNIFORMIDAD

• En sus normas, como característica de un nuevo derecho.

• Deben de estar fundadas en el derecho domestico de cada país. 

• UNIVERSALIDAD

• Porque se desarrolla en uno o varios universos, saliendo de la atmosfera terrestre para penetrar en la universalidad del mundo.

• INTERNACIONALIDAD

• Debe realizar sobre una base de una colaboración internacional entre las diversas potencias interesadas.

• PREDETERMINACIÓN

• Se anticipara a muchos aspectos de la practica.

• POLITICIDAD: la politica ha condicionado su desarrollo y estructura; militar y comercial.

• IMPERATIVIDAD: Que sus normas y principios sean respetados.

· DENOMINACIÓN

· AUTONOMÍA

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