RESEÑA: TEORÍA PURA DEL DERECHO


         1. Referencias bibliográficas: HANS KELSEN. La Teoría Pura del Derecho. México, D.F. 16° edición segunda reimpresión. Porrúa. 2013. 364 pp.
La presente obra es la traducción del original en alemán, traducido por Roberto J. la cual trata sobre la teoría pura del derecho, la concepción del autor respecto de si el derecho es el ser o el deber ser, y explica que la teoría pura del derecho nace como una forma de depurar  de toda ideología política y de todo elemento científico natural.

      2. Comento: “El ser y el deber ser” una auténtica filosofía del derecho. Kelsen  manifiesta que todo orden jurídico positivo supone la obediencia al legislador primario u originario sea este consuetudinario o revolucionario, es decir que al momento de aplicación de la norma, debe ser atendiendo a lo que se ha dicho por el legislador, señalando radicalmente  que la norma radica en el ser y en el deber ser y que supone el orden jurídico.

         La presente obra manifiesta una interpretación judicial en la cual fija los ojos en las normas secundarias, he ahí que toma a la jurisprudencia como un objetivo en el cual si bien no constituía una fuente formal del derecho pero si ayudaba a entender el pensamiento  jurídico-político. Esto es, que Kelsen buscaba la forma de tener elementos para que hubiera una mejor resolución de conflictos lejos de cualquier  forma de obstruir la justicia, tratando de hacer una diferencia entre el espíritu o poder de una norma en su aplicación.

          Kelsen presupone ante todo que la Teoría pura del Derecho es eminentemente una teoría pura del derecho positivo, es decir que libera al derecho de toda teorías que pudieran confundir la labor de este, es así como entendemos la pureza del derecho, ayudado de la jurisprudencia para la aplicación de las leyes.

         La naturaleza del derecho implica que el derecho surge como la forma de regular conductas de la sociedad y esta a su vez constituya la naturaleza del derecho positivo. Es decir que un hecho social puede llevar consigo una explicación de sí mismo, pero no una explicación jurídica es así como se entiende el sentido subjetivo y objetivo de un acto.

        La norma entonces hace la interpretación de los actos sociales, pues esta es producida por un acto jurídico, ya que  el conocimiento que se tiene de estas normas  que dan a ciertos hechos el carácter de jurídicos o antejuridicos, debe separarse  netamente el querer o representar la norma.

       En cuanto a la validez de la norma el autor dice que debe expresarse como la existencia y aplicación de esta en un determinado tiempo y espacio, manifiesta que la norma tiene un valor y esto significa que se refiere a sucesos que solo pueden tener lugar en alguna parte y en algún momento. También se habla de la validez de la norma en cuanto  a los hechos en su ámbito material esta refiere a las conductas humanas que son normadas.

           Se determina que el derecho como norma se establece por el conocimiento jurídico normativo la cual no debe confundirse con  la sociología del derecho, ya que dicho conocimiento  sociológico-juridico nada tiene que ver con las normas jurídicas como específicos substractos de sentido, esto es que la sociología del derecho no pone en relación las situaciones fácticas  del ser que ha de ser protagonista de la norma jurídica.

        Ya que la Teoría pura del derecho deslinda al derecho de la naturaleza busca la separación de la naturaleza del espíritu lo que concluye en que la ciencia jurídica es ciencia del espíritu y no ciencia de la naturaleza, con lo que alude que el derecho es una realidad espiritual y no natural. Aunado a la moral, el derecho equivale a la justicia y a la que conceptualiza como la felicidad social.

          El deber ser de la norma el autor lo presupone como el sentido espiritual del derecho, ya que a ninguna realidad social debe o puede discutírsele la compatibilidad del ser y el deber ser. Con lo que se cree que la teoría pura del derecho está estrechamente ligada con el iusnaturalismo.

          Considerando el derecho puramente positivista, es un orden coactivo exterior hacia la sociedad y que solo será concebido entonces como una técnica social, por tanto el fin del orden jurídico, es motivar a los hombres a una conducta por la representación de un mal que les amenaza; de esto deriva una norma secundaria que surge como forma de estatuir la conducta que evite la acción coactiva.

          El sentido de la norma  o el deber ser será el de mantener un orden social. La teoría pura del derecho además del derecho objetivo presupone también  el concepto de derecho subjetivo y  encontramos aquí el dualismo de los dos derechos pues con ello afirma que el derecho en tanto objetivo, es norma, es decir es orden, y que en tanto subjetivo es al mismo tiempo algo diferente de aquel.

         La norma fundamental no modificada por la vía legal y en su caso será reemplazada por la vía revolucionaria por un orden nuevo, es decir que debemos entenderlo como la vía positivista del derecho y la vía socialista del derecho. Se concluye que la disolución teórica del dogma  de la soberanía y la ideología imperialista dirigida contra el Derecho Internacional es uno de los resultados más importantes de la Teoría Pura del Derecho.

          - Antecedentes del autor: (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920.

      - Propósito: Que el lector comprenda la teoría pura del derecho a través de la separación que hace entre el positivismo y el naturalismo del derecho, y pone ejemplos para ayudar a tener una mejor comprensión de la misma.

          - Contenidos: I.- Derecho y la naturaleza; II.- Derecho y moral; III.- Derecho y ciencia; IV.- Estática Jurídica; V.-Dinámica Jurídica; VI.- Derecho y  Estado; VII.- Estado y Derecho Internacional; y  VIII.- La interpretación.

          3. Evaluación: La obra consta de enriquecer los conocimientos en sentido general y jurídico, puesto que habla originalmente sobre la Teoría Pura del Derecho, delimitando su función en la sociedad, a través de la sociología y naturaleza jurídica de la norma. Se centra principalmente por ayudar a depura el derecho de toda cuestión política, ya que explica que el sentido del derecho y la norma es de regular a través de sus leyes secundarias las conductas que constituyen delitos, especificando así el sentido del derecho que es la justicia. Desde mi punto de vista, complementa la teoría con la práctica, esto quiere decir que para alumnos que somos más prácticos, esto nos da un panorama de como la teoría va de la mano con la práctica y se complementan.


           Claro es que el autor también hace de esta obra un bagaje de contenidos de algunos autores lo cual hace la obra más enriquecedora aun, sin embargo cabe señalar que en algunos temas, utiliza muchos tecnicismos que pueden llegar a confundir al lector, que su obra está dirigida a todo conocedor del derecho, pero esto no implica que su lenguaje utilizado sea favorecer para el lector. 

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