RESEÑA: TEORÍA PURA DEL DERECHO
1. Referencias bibliográficas: HANS
KELSEN. La Teoría Pura del Derecho. México, D.F. 16° edición segunda
reimpresión. Porrúa. 2013. 364 pp.
La presente obra es
la traducción del original en alemán, traducido por Roberto J. la cual trata sobre
la teoría pura del derecho, la concepción del autor respecto de si el derecho
es el ser o el deber ser, y explica que la teoría pura del derecho nace como
una forma de depurar de toda ideología
política y de todo elemento científico natural.
2. Comento: “El ser y el deber ser”
una auténtica filosofía del derecho. Kelsen
manifiesta que todo orden jurídico positivo supone la obediencia al
legislador primario u originario sea este consuetudinario o revolucionario, es
decir que al momento de aplicación de la norma, debe ser atendiendo a lo que se
ha dicho por el legislador, señalando radicalmente que la norma radica en el ser y en el deber
ser y que supone el orden jurídico.
La presente obra
manifiesta una interpretación judicial en la cual fija los ojos en las normas
secundarias, he ahí que toma a la jurisprudencia como un objetivo en el cual si
bien no constituía una fuente formal del derecho pero si ayudaba a entender el
pensamiento jurídico-político. Esto es,
que Kelsen buscaba la forma de tener elementos para que hubiera una mejor
resolución de conflictos lejos de cualquier
forma de obstruir la justicia, tratando de hacer una diferencia entre el
espíritu o poder de una norma en su aplicación.
Kelsen presupone ante
todo que la Teoría pura del Derecho es eminentemente una teoría pura del
derecho positivo, es decir que libera al derecho de toda teorías que pudieran
confundir la labor de este, es así como entendemos la pureza del derecho,
ayudado de la jurisprudencia para la aplicación de las leyes.
La naturaleza del
derecho implica que el derecho surge como la forma de regular conductas de la
sociedad y esta a su vez constituya la naturaleza del derecho positivo. Es
decir que un hecho social puede llevar consigo una explicación de sí mismo,
pero no una explicación jurídica es así como se entiende el sentido subjetivo y
objetivo de un acto.
La norma entonces
hace la interpretación de los actos sociales, pues esta es producida por un
acto jurídico, ya que el conocimiento
que se tiene de estas normas que dan a
ciertos hechos el carácter de jurídicos o antejuridicos, debe separarse netamente el querer o representar la norma.
En cuanto a la
validez de la norma el autor dice que debe expresarse como la existencia y aplicación
de esta en un determinado tiempo y espacio, manifiesta que la norma tiene un
valor y esto significa que se refiere a sucesos que solo pueden tener lugar en
alguna parte y en algún momento. También se habla de la validez de la norma en
cuanto a los hechos en su ámbito
material esta refiere a las conductas humanas que son normadas.
Se determina que el
derecho como norma se establece por el conocimiento jurídico normativo la cual
no debe confundirse con la sociología
del derecho, ya que dicho conocimiento
sociológico-juridico nada tiene que ver con las normas jurídicas como
específicos substractos de sentido, esto es que la sociología del derecho no
pone en relación las situaciones fácticas
del ser que ha de ser protagonista de la norma jurídica.
Ya que la Teoría pura
del derecho deslinda al derecho de la naturaleza busca la separación de la
naturaleza del espíritu lo que concluye en que la ciencia jurídica es ciencia
del espíritu y no ciencia de la naturaleza, con lo que alude que el derecho es
una realidad espiritual y no natural. Aunado a la moral, el derecho equivale a
la justicia y a la que conceptualiza como la felicidad social.
El deber ser de la
norma el autor lo presupone como el sentido espiritual del derecho, ya que a
ninguna realidad social debe o puede discutírsele la compatibilidad del ser y
el deber ser. Con lo que se cree que la teoría pura del derecho está
estrechamente ligada con el iusnaturalismo.
Considerando el
derecho puramente positivista, es un orden coactivo exterior hacia la sociedad
y que solo será concebido entonces como una técnica social, por tanto el fin
del orden jurídico, es motivar a los hombres a una conducta por la
representación de un mal que les amenaza; de esto deriva una norma secundaria
que surge como forma de estatuir la conducta que evite la acción coactiva.
El sentido de la
norma o el deber ser será el de mantener
un orden social. La teoría pura del derecho además del derecho objetivo
presupone también el concepto de derecho
subjetivo y encontramos aquí el dualismo
de los dos derechos pues con ello afirma que el derecho en tanto objetivo, es
norma, es decir es orden, y que en tanto subjetivo es al mismo tiempo algo
diferente de aquel.
La norma fundamental
no modificada por la vía legal y en su caso será reemplazada por la vía
revolucionaria por un orden nuevo, es decir que debemos entenderlo como la vía
positivista del derecho y la vía socialista del derecho. Se concluye que la
disolución teórica del dogma de la
soberanía y la ideología imperialista dirigida contra el Derecho Internacional
es uno de los resultados más importantes de la Teoría Pura del Derecho.
- Antecedentes del autor: (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920.
- Propósito: Que el
lector comprenda la teoría pura del derecho a través de la separación que hace
entre el positivismo y el naturalismo del derecho, y pone ejemplos para ayudar
a tener una mejor comprensión de la misma.
- Contenidos: I.-
Derecho y la naturaleza; II.- Derecho y moral; III.- Derecho y ciencia; IV.-
Estática Jurídica; V.-Dinámica Jurídica; VI.- Derecho y Estado; VII.- Estado y Derecho Internacional;
y VIII.- La interpretación.
3. Evaluación: La obra consta de
enriquecer los conocimientos en sentido general y jurídico, puesto que habla originalmente
sobre la Teoría Pura del Derecho, delimitando su función en la sociedad, a
través de la sociología y naturaleza jurídica de la norma. Se centra
principalmente por ayudar a depura el derecho de toda cuestión política, ya que
explica que el sentido del derecho y la norma es de regular a través de sus
leyes secundarias las conductas que constituyen delitos, especificando así el
sentido del derecho que es la justicia. Desde mi punto de vista, complementa la
teoría con la práctica, esto quiere decir que para alumnos que somos más
prácticos, esto nos da un panorama de como la teoría va de la mano con la
práctica y se complementan.
Claro es que el autor
también hace de esta obra un bagaje de contenidos de algunos autores lo cual
hace la obra más enriquecedora aun, sin embargo cabe señalar que en algunos
temas, utiliza muchos tecnicismos que pueden llegar a confundir al lector, que
su obra está dirigida a todo conocedor del derecho, pero esto no implica que su
lenguaje utilizado sea favorecer para el lector.
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