CALIDADES EN LA CONSTITUCIÓN
En
esta ocasión les mostrare un cuadro donde se establecen las calidades, de
cuantas existen y las veces que aparecen en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Pero primeramente daremos un concepto de calidades
para un mayor entendimiento.
CALIDADES: Conjunto
de cualidades que constituyen la manera de ser de una persona o cosa.
Consideración social, civil o política; circunstancias personales de un
individuo en relación con algún empleo o dignidad.
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CALIDADES
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CUANTAS VECES SE REPITE EN LA CONSTITUCIÓN
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ARTICULOS DONDE SE ENCUENTRAN
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EXTRANJEROS
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Artículo 11. Toda
persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por
su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
Artículo 18. Sólo por
delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados.
SEPTIMO
PARRAFO:
Los
sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en
países extranjeros,
podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base
en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los
sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del
fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese
efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las
sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o
aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre
que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena,
en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los
bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien
kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por
ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre
tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los
principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones,
conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar
permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de
bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o
legaciones.
Artículo 28. En los Estados
Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos
y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las
leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic
DOF 03-02-1983) prohibiciones
a título de protección a la industria.
PARRAFO
NOVENO
No
constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas
de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general,
vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o
industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se
produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas
asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los
Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas
respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del
Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las
autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se
trata
Artículo 30. La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
B)
Son mexicanos
por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.
La mujer o el
varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos,
que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y
cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Artículo 32. La Ley
regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a
los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar
conflictos por doble nacionalidad.
PARRAFO
QUINTO
Los
mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que
no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo 33. Son personas
extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce
esta Constitución.
PARRAFO
TERCERO
Los
extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos
del país.
Artículo 37.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I.
Por aceptar o usar
títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
XVI.
Para dictar
leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
Artículo
117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
VI.
Gravar
la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos
cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro
de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VIII.
Contraer
directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Artículo
130. El
principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las
normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones
religiosas se sujetarán a la ley.
c) Los
mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así
como los extranjeros
deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
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CIUDADANO
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Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos
de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del
país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Artículo 26. C. El Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis
Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de
reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los
ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en
materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o
haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán
nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
II.
Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan,
para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores de la disciplina militar.
Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y
para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea
indispensable la
calidad de ciudadano.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres
que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes
requisitos:
I. Haber cumplido
18 años, y
II. Tener un modo
honesto de vivir.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano.
I. Votar en las
elecciones populares;
II. Poder ser
votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Fracción reformada DOF 09-08-2012.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de
la República.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano
mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 119.
Las entidades
federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o
sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de
objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de
cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con
intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los
términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las
entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán
celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.
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Detenido
Imputado
Procesado
Sentenciado
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3
6
3
11
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Artículo 16. Párrafo VII En casos de urgencia o flagrancia, el juez
que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la
detención o decretar la libertad con las reservas de ley
Párrafo
XIV.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa
de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto
del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El
sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él
prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.
Artículo 19. El Ministerio Público sólo podrá solicitar
al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos
o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la
ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la salud.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
III.
A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le
imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada,
la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y
datos del acusador.
B. De los derechos de toda persona imputada.
La
ley establecerá beneficios a favor del inculpado,
procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
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ESCLAVOS
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2
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Artículo 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.
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Interesante aporte Lic. Xochitl, es importante recordar que se busca que estas calidades otorgadas a los ciudadanos se encuentren siempre en estricto apego al principio de igualdad, de lo contrario volveríamos al pasado a encontrarnos entre esclavos, siervos, aristócratas y plebeyos, saludos.
ResponderBorrarVaya que resulta un trabajo muy explícito licenciada y más aún muy fructífero, pues resulta muy importante establecer ciertas diferencias entre ellos, ya que mucha veces al leer ya no nos detenemos a analizarlas ni a ver a que se refiere en el contexto.
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