DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS.

LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS.



Los derechos Humanos, derechos fundamentales y las garantías individuales, son conceptos que todo abogado, y estudiante de derecho se familiarizan, sin embargo, es probable que a veces haya confusión al tratar de entender estos conceptos, por lo que a continuación se contextualizará cada uno de los términos y de su introducción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?


Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona[1]. La CNDH, establece términos muy importantes: “dignidad humana” y “desarrollo integral”, entendiéndose que si no existen estos dos supuestos, no puede existir un derecho humano que las personas puedan hacer exigibles al Estado.


El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma del año 2011, se estable explícitamente que: “todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Los derechos humanos pueden ser exigibles a partir de esta premisa, pues toda persona puede hacer exigible su derecho al Estado, quien tiene la obligación de garantizarlos a través de sus órganos y autoridades en sus ámbitos de competencia.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?


Los Derechos Fundamentales son derechos subjetivos que revisten propiedades específicas. [2] Este concepto manifiesta una concepción más universal, refiriendo a que los derechos fundamentales son aquellos que derivan de una obligación, derecho u omisión, que toda persona puede ser exigible mediante una norma establecida con anterioridad. Es decir, la voluntad objetiva que tiene una persona para reclamar un derecho.



¿QUÉ SE ENTIENDE POR GARANTÍAS INDIVIDUALES?


Ignacio Burgoa en su obra “Las garantías Individuales”, señala que las garantías individuales son: “medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano”. Uno de los clásicos conceptos de garantías individuales que nos proporciona el gran jurista Burgoa, nos lleva a entender que, si una persona quiere hacer valer un derecho humano, el Estado, mediante las autoridades competentes tienen la facultad de garantizarles, tal como lo establece el artículo 1° de la Carta Magna, en su párrafo primero y tercero. 


Para ayudar a entender mejor los conceptos de: Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, se proporciona el siguiente cuadro informativo:

CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTACIÓN
DERECHOS HUMANOS
*Derechos sustentados en la dignidad humana.
*Representa un desarrollo integral para toda persona.
*Corresponde al Estado Proveer las condiciones para que las personas puedan gozar efectivamente de sus derechos humanos.


Se establece en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Mexicano.
DERECHOS FUNDAMENTALES
*Son derechos subjetivos
*Derivan de una obligación o derecho.
*Consiste en la voluntad objetiva de reclamar un derecho humano.

GARANTÍAS INDIVIDUALES
*Son los medios por el que una persona puede garantizar sus derechos humanos.
Establecido en el artículo 1° de la Carta Magna, en su párrafo primero y tercero, estableciendo que el estado debe garantizar los derechos humanos a todas las personas que conforman el Estado Mexicano.





[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consultado en la página: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos
[2] BERNAL, Pulido Carlos. “Derechos Fundamentales”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca virtual. México 2015.

Comentarios

  1. Exelente distinción compañera,conceptos que a la fecha han sido un parte aguas sobre todo con la reforma de 2011 a la Carta Magna, con el cambio en la denominación del Capítulo I del Título Primero de la CPEUM, de "De las garantías individuales" a "De los Derechos Humanos y sus Garantías".

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  2. Buenas noches Licenciada Leal, me ha parecido mu interesante su aportación a estos conceptos que como lo ha mencionado siempre se ha tenido duda constante, coincido en su explicación. Debemos recordar la forma que da origen a este gran cambio de conceptos la cual ha surtido efectos en 2011.
    Reciba una felicitación y estaré muy pendiente de su blog.

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  3. Para fines prácticos licenciada, ¿podría poner ejemplos de cada uno de los conceptos que comenta? Y en sus palabras, ¿era imperativa esta distinción o sólo una adecuación para estar "a la moda" en este mundo globalizado?

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    Respuestas
    1. Estimada abogada, considero que, como sabemos el derecho va evolucionando como lo establece Kelsen en su teoría pura del derecho, el dinamismo del Derecho o la norma, por ello al inicio del constitucionalismo y de la libertad de los pueblos (ciudadanos, personas) se les concebía a los derecho inherentes al hombre para su desarrollo como derechos fundamentales y al transcurrir el tiempo sin duda esas libertades no solo deben ser inherentes, sino además, que tienen que contener el cuidado de la dignidad humana y esto son los Derecho Humanos y para hacer ejercidos o efectivos dichos derechos, nacen los mecanismos o medios jurídicos para la protección y eso son las garantías, es pues, desde la evolución de la humanidad y del derecho donde podemos entender estas concepciones... saludos abogada!

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  5. Excelente distinción Lic. Leal, gracias por tan grande aportación.

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