DERECHO CIVIL =PERSONAS FÍSICAS Y MORALES= El Código Civil del Estado de Guerrero reconocer a las personas físicas y morales en su legislación, y que a la letra dice: Capítulo I De las personas físicas o naturales Artículo 25.- Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código. Artículo 25 Bis.- Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo. La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad. (Este artículo fue adicionado el día viernes 08 de julio de 2016) Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y ...