MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

“MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”


LEAL CRUZ, Xochitlaly.




Los Mecanismos alternativos de solución de conflictos son procedimientos voluntarios, flexibles, rápidos, económicos, prácticos, privados y confidenciales, que no tienen efecto obligatorio para las partes. Su regulación no se norma por ninguna norma preestablecida. En cuanto a este concepto, podemos divagar en la última parte, donde el autor nos trata de decir que los medios o mecanismo alternos pueden existir sin previa ley. 

Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. El autor dice que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia. 

Para Romero Galvez se da una mediación cuando las partes se declaran incompetentes para solucionar su conflicto. Es decir, cuando la comunicación falló, entonces las partes deciden recurrir a un tercero neutral para estar presente en sus reuniones y poder reiniciar el diálogo. Este tercero o mediador tiene la limitación de no poder plantear alternativas de solución, es decir, actúa como facilitador del diálogo. La autoridad de trabajo convoca a las partes y las invita a reiniciar el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.

La negociación ha existido siempre, diría, desde que el ser humano aparece sobre la faz de la tierra. La negociación ha servido a lo largo de la historia de la humanidad para llegar a acuerdos entre los pueblos, entre naciones, en distintas sociedades y épocas, entre grupos colectivos, en los distintos niveles de poder, etcétera.



Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. 

De esta manera se concluye que los mecanismos o medios alternativos de solución de conflictos, son instrumentos viables con los que el juzgador a través de una norma establecida emplea como medio de acortar los procedimientos, mediante la utilización de los mecanismos más empleados que son: la conciliación, la mediación, la negociación y el arbitraje. 

La noción de Resolución Alternativa de Disputas surge después de haber concluido que muchos de los casos que son llevados ante los órganos jurisdiccionales no son técnicamente apropiados para ser efectivamente resueltos por parte de dichos órganos.



En México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, se tiene noticia de que los asuntos resueltos mediante la vía alterna a la judicial, no representan más de 2% comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales.

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