DERECHO
CIVIL
=PERSONAS
FÍSICAS Y MORALES=
El Código Civil del Estado de Guerrero reconocer a las personas físicas y morales en su legislación, y que a la letra dice:
Capítulo I
De las personas físicas o naturales
Artículo 25.- Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.
Artículo 25 Bis.- Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.
La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad. (Este artículo fue adicionado el día viernes 08 de julio de 2016)
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las causas y enfermedades que afecten su propio desarrollo y salud tanto física como psíquica, así como de los tratamientos a que puede someterse para recuperar la salud perdida y sus efectos.
Artículo 27.- Toda persona tiene derecho de disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente en su integridad física, ni ponga en peligro su vida.
Puede, igualmente, disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. En este caso se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus reglamentos.
Artículo 27 Bis. Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y psicológica, así como su sano desarrollo para incorporarse al núcleo social, para ello, contará con la asistencia y protección del Estado, conforme a las Leyes de salud y asistencia social, siendo sancionable todo acto de violencia familiar.
Se entiende por violencia familiar las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar.
Ninguna forma de maltrato cometido contra los menores, podrá ser justificada como parte de la educación o formación de los mismos.
Capítulo II
De las personas jurídicas o morales
Artículo 28.- Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado;
II.- Los Municipios;
III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y
V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.
Artículo 29.- En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.
Artículo 30.- Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.
A continuación se mencionan los atributos de la persona física y moral:
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA FISÍCA
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA MORAL
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1.- Nombre
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1.- Nombre
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2.- Nacionalidad
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2.- Nacionalidad
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3.- Domicilio
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3.- Domicilio
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4.- Patrimonio
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4.- Patrimonio
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5.- Capacidad
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5.- Capacidad
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6.- Estado civil
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