Derecho Civil
DERECHO CIVIL
= CONTRATOS=
CONTRATO: Es un
convenio en virtud del cual se crean o transmiten obligaciones y derechos.
Elementos
esenciales del contrato:
*Objeto: es el
contenido mismo de la obligación, es aquello que se debe dar hacer o dejar de
hacer.
*Consentimiento:
manifestación de voluntad, pues quien la otorga esta de acuerdo en asumir
determinada obligación.
Requisitos de
validez:
*Capacidad legal
*La ausencia de
vicios del consentimiento (error, violencia y mala fe)
*La licitud en el
objeto
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.
El Código Civil del Estado de Guerrero,
establece en su segunda parte lo relativo a los contratos en particular, en los
que encontramos los siguientes:
1.- PROMESA DE
CONTRATO: es un contrato por el que una o ambas partes asumen la obligación de
celebrar un contrato futuro.
Prominente (el futuro vendedor)- beneficiario (futuro comprador)
Contemplado de los artículos 2185-2184.
Artículo 2185.- Podrá asumirse contractualmente, por
una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.
2.- COMPRAVENTA: habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro, a su
vez, se obliga a pagar por el un precio cierto y en dinero.
Vendedor-comprador
Contemplado de los artículos 2190-2254.
3.- DE DONACIÓN: será un contrato por el que una
persona transfiera a otra gratuitamente, uno o más bienes de su propiedad.
Donante-donado
Contemplado de los artículos 2259-2298
4.- MUTUO: llamado también préstamo de consumo será un
contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero
o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obligara a devolverlo otro
tanto de la misma especie y calidad.
Contemplado de los artículos 2299-2313
5.- PERMUTA: será un contrato por el cual uno de los
contratantes trasmita al otro la
propiedad de un bien o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también
se le transfiere.
Permutante-permutario
Contemplado de los artículos 2255-2258
6.- COMODATO: llamado también préstamo de uso, será el
contrato por el cual el comodante conceda temporalmente y gratuitamente, el uso
determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obligara a
restituirlo individualmente.
Comodante-comodatario
Contemplado de los artículos 2314-2327
7.- ARRENDAMIENTO: será el contrato por el
cual una persona llamada arrendador, concede a otra, llamada arrendatario, el
uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.
Arrendador-arrendatario
Contemplado de los artículos 2328-2438
8.-DEL DEPOSITO: será un contrato por el
cual el depositario se obligue a custodiar el bien mueble o inmueble, que el depositante
le confié, al restituirlo cuando este se lo pidiere.
Depositante-depositario
Contemplado de los artículos 2439-2459
9.- DEL SECUESTRO: será el depósito de un
bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deberá entregarse.
Contemplado de los artículos 2460-2465
10.-DE MANDATO: será un contrato por el
que el mandatario se obligue a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o
solo por cuenta de este, los actos jurídicos que el mandante le encargue.
Mandante-mandatario
Contemplado de los artículos 2466-2528
11.- DE TRANSPORTE: es el contrato por el
cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata
dirección a la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a
personas, animales, mercaderías, etc.
Porteador-transportado
Contemplado de los artículos 2566-2579
12.- DE HOSPEDAJE: habrá contrato de
hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución
convenida
Hotel-huésped
Contemplado de los artículos 2580-2584
13.- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES: la persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrá
fijar de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel
que los regule.
Contemplado de los artículos 2529-2537
14.- DE OBRAS A PRECIO ALZADO: habrá
contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra y ponga
los materiales por un precio determinado, o por piezas o por medidas.
Contemplado de los artículos 2538-2565
Bibliografía:
1.- Código Civil del Estado de Guerrero, vigente.
2.- ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil, Contratos, Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.

Muy bien licenciada interesante conocer la clasificacion de contratos.
ResponderBorrarMuy buena clasificación Lic. y la aportación señalando los artículos la hace aún más clara, saludos.
ResponderBorrarLic. solo hay que diferencia entre contrato y convenio.
ResponderBorrarExcelente información Lic Leal, conocer los diferentes contratos que enmarca nuestra legislación siempre será de gran utilidad para saber en que momento utilizarla, Saludos
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