DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR
DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR
La democracia y la soberanía popular, desde
el punto de vista del autor, señala que la soberanía popular, es la facultad de
que el pueblo tenga cualquier Constitución o cualquier forma de gobierno que
desee. Hobbes, citado en la obra, creía que el pueblo cometería un error si
concedía la soberanía una asamblea democrática. Esto conlleva a que la soberanía popular se dé debido a una
democratización del pueblo, que llevan a
constituir una sociedad.
Si se habla sobre la carta de derechos, donde
los ciudadanos la eligen, creyendo que
con ello tendrán tota protección constitucional, eso no quiere decir que exista
un control judicial constitucional. En cuanto hace al precompromiso, se le
denomina a la concepción de los límites constitucionales, es decir, un
individuo puede tener razones para imponerse así mismo ciertos límites por lo
que respecta a su futura toma de decisiones, lo que se le conoce como ética
individual. Por lo tanto, el autor señala que la limitación constitucional, es
un medio por el que la voluntad del pueblo se asegura su propio ejercicio
responsable.
Los mecanismos causales de una decisión pueden
surgir solo si pone en marcha un proceso causal en el mundo exterior. Entonces
se dice que los límites constitucionales como formas del precompromiso
democrático, se consideran como un prejuicio. Por lo que si se sigue con el
ejemplo de límites constitucionales, esto sería que los representantes del
pueblo fueran jueces en su propia causa. En consecuencia, había aclarar si el
precompromiso es un mecanismo causal o consiste en confiar en la decisión al
juicio de otra persona.
Las reglas constitutivas pueden referirse a
la constitución de una sociedad o de su forma de gobierno, es también hacer la
diferencia entre la pre decisión y el precompromiso que toma la sociedad para
poder elegir cualquier tipo de constitución. Entonces se dice que no deben
asimilarse los procedimientos constitutivos con los precompromisos.
En cuanto a la democracia, se dice que no es
compatible con la idea de los derechos individuales, es decir la predecisión,
por otro lado Ronald Dworkin afirma que no podemos apelar a ninguna posición
fundamental entre la idea de democracia y la idea de derechos individuales como
base para criticar la práctica del control judicial constitucional. y se
refieren a dos derechos, el primero de ellos se refiere a los derechos que de
hecho son constitutivos de proceso democrático y el segundo son derechos que ,
aunque no sean formalmente constitutivos de democracia, representan en todo
caso condiciones necesarias para su legitimidad.
La unión de la democracia, derechos
constitucionales y control judicial, parece una forma de ofrecer una garantía
de los derechos. Y para hablar de hacer efectivos estos derechos, también se
tendría que hablar de la impartición de justicia. Sobre los fines
democráticos y la teoría constitucional democrática debería estar orientada
primordialmente a los resultados.
Por lo tanto es fácil atribuir a que las
personas (como sujeto de derechos) tiene la facultad de tomar decisiones en
cuanto a la constitución de su estado político, social y constitucional, pero
no se toma en cuenta que en ocasiones los mismos no son aptos para esa toma de
decisiones y pueden rebasar los límites constitucionales que se ha planteado.

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