DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR


DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR



La democracia y la soberanía popular, desde el punto de vista del autor, señala que la soberanía popular, es la facultad de que el pueblo tenga cualquier Constitución o cualquier forma de gobierno que desee. Hobbes, citado en la obra, creía que el pueblo cometería un error si concedía la soberanía una asamblea democrática. Esto conlleva a que la  soberanía popular se dé debido a una democratización del pueblo,  que llevan a constituir una sociedad.

Si se habla sobre la carta de derechos, donde los ciudadanos  la eligen, creyendo que con ello tendrán tota protección constitucional, eso no quiere decir que exista un control judicial constitucional. En cuanto hace al precompromiso, se le denomina a la concepción de los límites constitucionales, es decir, un individuo puede tener razones para imponerse así mismo ciertos límites por lo que respecta a su futura toma de decisiones, lo que se le conoce como ética individual. Por lo tanto, el autor señala que la limitación constitucional, es un medio por el que la voluntad del pueblo se asegura su propio ejercicio responsable.

Los mecanismos causales de una decisión pueden surgir solo si pone en marcha un proceso causal en el mundo exterior. Entonces se dice que los límites constitucionales como formas del precompromiso democrático, se consideran como un prejuicio. Por lo que si se sigue con el ejemplo de límites constitucionales, esto sería que los representantes del pueblo fueran jueces en su propia causa. En consecuencia, había aclarar si el precompromiso es un mecanismo causal o consiste en confiar en la decisión al juicio de otra persona.

Las reglas constitutivas pueden referirse a la constitución de una sociedad o de su forma de gobierno, es también hacer la diferencia entre la pre decisión y el precompromiso que toma la sociedad para poder elegir cualquier tipo de constitución. Entonces se dice que no deben asimilarse los procedimientos constitutivos con los precompromisos.

En cuanto a la democracia, se dice que no es compatible con la idea de los derechos individuales, es decir la predecisión, por otro lado Ronald Dworkin afirma que no podemos apelar a ninguna posición fundamental entre la idea de democracia y la idea de derechos individuales como base para criticar la práctica del control judicial constitucional. y se refieren a dos derechos, el primero de ellos se refiere a los derechos que de hecho son constitutivos de proceso democrático y el segundo son derechos que , aunque no sean formalmente constitutivos de democracia, representan en todo caso condiciones necesarias para su legitimidad.

La unión de la democracia, derechos constitucionales y control judicial, parece una forma de ofrecer una garantía de los derechos. Y para hablar de hacer efectivos estos derechos, también se tendría que hablar de la impartición de justicia. Sobre los fines democráticos  y la teoría constitucional  democrática debería estar orientada primordialmente a los resultados.


Por lo tanto es fácil atribuir a que las personas (como sujeto de derechos) tiene la facultad de tomar decisiones en cuanto a la constitución de su estado político, social y constitucional, pero no se toma en cuenta que en ocasiones los mismos no son aptos para esa toma de decisiones y pueden rebasar los límites constitucionales que se ha planteado.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

DERECHO CÓSMICO

20 Competencias Profesionales para la Práctica Docente.

ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS