DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El derecho Internacional público como una de las ramas
del derecho, emprende una gran responsabilidad acerca de la regulación de
ciertas conductas de los Estados nacionales, y el autor Modesto Seara, concibe
a la Sociedad Internacional como base
sociológica del Derecho Internacional Público.
La sociedad internacional y la comunidad internacional,
términos que en ocasiones pueden llegar a confundirse, pero Tonnies hace una
aclaración de ello, diciendo que, la característica de la comunidad se concibe como una vida real y orgánica, en
tanto que la sociedad como una estructura inorgánica, es decir, se puede
considerar que los Estados y las organizaciones internacionales, los sujetos
del Derecho Internacional más típicos, forman más una sociedad que una comunidad.
Ya que el estudio de la comunidad corresponde más al campo de la sociología que
al derecho por la falta de fórmulas jurídicas que las institucionalice.
Características de la sociedad internacional:
- · Sus sujetos más importantes son los Estados.
- · El número de estados ha crecido, como consecuencia de la consolidación de la autodeterminación de los pueblos.
- · Proceso de descolonización había llegado a su límite.
- · La sociedad internacional está basada en la igualdad jurídica de todos los Estados.
- · No hay un poder superior capaz de imponer coactivamente el respeto al derecho y garantizar el orden.
Por otro lado por Derecho internacional público es el
conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos
internacionales. En cuanto a los clásicos del Derecho Internacional, el autor
menciona a los precursores en la que se encuentran ya ideas acerca de la
igualdad de los hombres. Francisco Vitoria aparece como el primer autor que
plantea de una forma moderna el Derecho Internacional. Richard Zouch, considerado
como uno de los iniciadores del positivismo en el Derecho Internacional. Entre
otros.
El Derecho Internacional Público como conjunto normativo
cristalizado, en una forma determinada, sino como algo en constante
transformación para adaptarse a la realidad cambiante. Y en ocasiones se
escuchan criticas relativas a la falta de sanción y a una corriente violación
de las normas internacionales, que llevan a pensar la inutilidad del Derecho
Internacional.
En cuanto a las teorías que puedan explicar las
relaciones del Derecho Internacional y el Derecho Interno se clasifican en dos
grupos: a) las teorías dualistas, para la que ambos sistemas son independientes
y separados y la teoría monista, que
afirman que los dos derechos forman un solo sistema jurídico, y que adoptan
modalidades, defendiendo una de ellas la supremacía del Derecho Internacional.
Las fuentes del derecho que señala el autor , son: los
tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales
del derecho y los principios del Derecho Internacional, la jurisprudencia y la
doctrina de los juristas, la formación del Derecho Internacional a través
de la actuación de los órganos
internacionales y el estudio especial de equidad.
¿Cómo aplicaríamos esto a las sociedades de la información? Buena aportación Licenciada.
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