DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



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El derecho Internacional público como una de las ramas del derecho, emprende una gran responsabilidad acerca de la regulación de ciertas conductas de los Estados nacionales, y el autor Modesto Seara, concibe a la Sociedad Internacional  como base sociológica del Derecho Internacional Público.

La sociedad internacional y la comunidad internacional, términos que en ocasiones pueden llegar a confundirse, pero Tonnies hace una aclaración de ello, diciendo que, la característica de la comunidad  se concibe como una vida real y orgánica, en tanto que la sociedad como una estructura inorgánica, es decir, se puede considerar que los Estados y las organizaciones internacionales, los sujetos del Derecho Internacional más típicos, forman más una sociedad que una comunidad. Ya que el estudio de la comunidad corresponde más al campo de la sociología que al derecho por la falta de fórmulas jurídicas que las institucionalice.

Características de la sociedad internacional:
  • ·         Sus sujetos más importantes son los Estados.
  • ·   El número de estados ha crecido, como consecuencia de la consolidación de la autodeterminación de los pueblos.
  • ·         Proceso de  descolonización había llegado a su límite.
  • ·         La sociedad internacional está basada en la igualdad jurídica de todos los Estados.
  • ·    No hay un poder superior capaz de imponer coactivamente el respeto al derecho y garantizar el orden.


Por otro lado por Derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. En cuanto a los clásicos del Derecho Internacional, el autor menciona a los precursores en la que se encuentran ya ideas acerca de la igualdad de los hombres. Francisco Vitoria aparece como el primer autor que plantea de una forma moderna el Derecho Internacional. Richard Zouch, considerado como uno de los iniciadores del positivismo en el Derecho Internacional. Entre otros.

El Derecho Internacional Público como conjunto normativo cristalizado, en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante. Y en ocasiones se escuchan criticas relativas a la falta de sanción y a una corriente violación de las normas internacionales, que llevan a pensar la inutilidad del Derecho Internacional.

En cuanto a las teorías que puedan explicar las relaciones del Derecho Internacional y el Derecho Interno se clasifican en dos grupos: a) las teorías dualistas, para la que ambos sistemas son independientes y separados y la teoría monista,  que afirman que los dos derechos forman un solo sistema jurídico, y que adoptan modalidades, defendiendo una de ellas la supremacía del Derecho Internacional.


Las fuentes del derecho que señala el autor , son: los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y los principios del Derecho Internacional, la jurisprudencia y la doctrina de los juristas, la formación del Derecho Internacional a través de  la actuación de los órganos internacionales y el estudio especial de equidad.

Comentarios

  1. ¿Cómo aplicaríamos esto a las sociedades de la información? Buena aportación Licenciada.

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