Derecho Civil

DERECHO CIVIL
= CONTRATOS=







CONTRATO: Es un convenio en virtud del cual se crean o transmiten obligaciones y derechos.

Elementos esenciales del contrato: 
*Objeto: es el contenido mismo de la obligación, es aquello que se debe dar hacer o dejar de hacer.
*Consentimiento: manifestación de voluntad, pues quien la otorga esta de acuerdo en asumir determinada obligación.

Requisitos de validez: 
*Capacidad legal
*La ausencia de vicios del consentimiento (error, violencia y mala fe)
*La licitud en el objeto


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

El Código Civil del Estado de Guerrero, establece en su segunda parte lo relativo a los contratos en particular, en los que encontramos los siguientes:

1.- PROMESA DE CONTRATO: es un contrato por el que una o ambas partes asumen la obligación de celebrar un contrato futuro.
Prominente (el futuro vendedor)- beneficiario (futuro comprador) 

Contemplado de los artículos 2185-2184.
Artículo 2185.- Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.

2.- COMPRAVENTA: habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por el un precio cierto y en dinero.
Vendedor-comprador

Contemplado de los artículos 2190-2254.

3.- DE DONACIÓN: será un contrato por el que una persona transfiera a otra gratuitamente, uno o más bienes de su propiedad.
Donante-donado

Contemplado de los artículos 2259-2298

4.- MUTUO: llamado también préstamo de consumo será un contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obligara a devolverlo otro tanto de la misma especie y calidad.

Contemplado de los artículos 2299-2313

5.- PERMUTA: será un contrato por el cual uno de los contratantes trasmita al otro la  propiedad de un bien o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere.
Permutante-permutario

Contemplado de los artículos 2255-2258

6.- COMODATO: llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual el comodante conceda temporalmente y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obligara a restituirlo individualmente.
Comodante-comodatario

Contemplado de los artículos 2314-2327


7.- ARRENDAMIENTO: será el contrato por el cual una persona llamada arrendador, concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.
Arrendador-arrendatario

Contemplado de los artículos 2328-2438


8.-DEL DEPOSITO: será un contrato por el cual el depositario se obligue a custodiar el bien mueble o inmueble, que el depositante le confié, al restituirlo cuando este se lo pidiere.
Depositante-depositario

Contemplado de los artículos 2439-2459


9.- DEL SECUESTRO: será el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deberá entregarse.

Contemplado de los artículos 2460-2465


10.-DE MANDATO: será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o solo por cuenta de este, los actos jurídicos que el mandante le encargue.
Mandante-mandatario

Contemplado de los artículos 2466-2528


11.- DE TRANSPORTE: es el contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata dirección a la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías, etc.
Porteador-transportado

Contemplado de los artículos 2566-2579


12.- DE HOSPEDAJE: habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida
Hotel-huésped

Contemplado de los artículos 2580-2584


13.- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: la persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrá fijar de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.

Contemplado de los artículos 2529-2537

14.- DE OBRAS A PRECIO ALZADO: habrá contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra y ponga los materiales por un precio determinado, o por piezas o por medidas.

Contemplado de los artículos 2538-2565



Bibliografía:
1.- Código Civil del Estado de Guerrero, vigente.
2.- ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil, Contratos, Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.

Comentarios

  1. Muy bien licenciada interesante conocer la clasificacion de contratos.

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  2. Muy buena clasificación Lic. y la aportación señalando los artículos la hace aún más clara, saludos.

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  3. Lic. solo hay que diferencia entre contrato y convenio.

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  4. Excelente información Lic Leal, conocer los diferentes contratos que enmarca nuestra legislación siempre será de gran utilidad para saber en que momento utilizarla, Saludos

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